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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 29 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 29 Ter.

Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Federal de México Artículo 29 Ter Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...29 29 Bis 29 Ter 29 Quáter 30 ...71

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